ACUERDO Nº 3810-2021–STJ-
Establece los importes de viáticos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 25-08-21.-
Operador Digesto: M.L.E.-
ACUERDO Nº 3810: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. -
ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Establecer que los importes de viáticos diarios referidos en el punto "A" del Anexo II del Acuerdo 3137 (texto según Acuerdo 3653), se determinarán aplicando la metodología indicada en el punto primero del presente.
Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3137 se aprobó el "Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial" (Anexo I) y se establecieron los moenots e viáticos correspondientes (Anexo II, texto según Acuerdo 3653).
Que se hace necesario adecuar los importes de los viáticos teniendo en consideración la constante cariación de los precios operados en la economía.
Que para ello resulta oportuno establecer un mecanismo automático de adecuación de dichos valores, mediante la utilización de un índice que exprese la variación operada sobre los precios del alojamiento y manutención de los comisionados, estimándose adecuado considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Cobertura Nacional - división Restaurantes y Hoteles- publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que los importes de viático diario referidos en el punto "A" del Anexo II del Acuerdo 3137 (texto según Acuerdo 3653), se determinarán aplicando la siguiente metodología;
Valor Viático Actual (VA): importe de pesos del viático diario a la fecha de autorización de la Comisión de Servicios, el cual surge de la siguiente fórmula:
VA: (VB x IA)/ IB
Siendo:
VB: Valor Viático Base: importe de pesos del viático diario fijado por Acuerdo 3653, A.1) o A.2), según corresponda;
IB: Índice de Adecuación: Índice de Precio al Consumidor de Cobertura Nacional - división Restaurantes y Hoteles-, correspondiente al último mes publicado por el INDEC, a la fecha de autorización de la comisión.
Si por aplicación de fórmula indicada resultaren importes con una fracción decima inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma; y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará un peso más al valor entero. Segundo: Disponer que la determinación de los importes de viático diario referidos en el punto primero del presente se efectuará al momento de la autorización de la comisión de servicios (punto 3 del Anexo III del Acuerdo 3137), y será de aplicación para la totalidad de los días de comisión de servicios. Realizada la comisión de servicios, corresponderá el recálculo del importe mayor a quince (15) días corridos desde la fecha de autorización y el efectivo inicio de la misma. Tercero: Modificar el punto "B" del Anexo II del Acuerdo 3137 (texto según acuerdo 3653), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"B- VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA
Se asignarán de acuerdo a la duración total de la comisión:
1) Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.
2) Más de un (1) día, el setenta por ciento (70%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.
Para el caso especial de comisiones de servicios de más de un (1) día que se realicen en la localidad de Veinticinco de Mayo, el cien por ciento (100%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.
Si, por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará un peso más al valor entero". Cuarto: Establecer que los importes de viático diario de las comisiones de servicios pendientes de inicio, y que se encuentren autorizadas en fecha previa a la vigencia del presente, se readecuarán en la oportunidad de su rendición. A tales efectos, se considerará como IA - Índice de Adecuación, el Índice correspondiente al mes de julio del presente año. QUINTO: La presente modificación comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Por secretartaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.